Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNO: declara sin lugar la solicitud de decaimiento de medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, interpuesta por la abogada YADIRA UREÑA, defensora pública del imputado: RAMON PAREDES VILLARREAL, venezolano, natural de San Cristóbal de Torondoy, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.727.592, de 33 años de edad, nacido en fecha 31-01-1976, obrero en construcción, analfabeta, hijo de José Benedicto Paredes (v) y de Irma Villarreal (v), domiciliado en el la parte alta del Sector La Macarena, calle principal, casa s/n, cerca de la Escuela, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto .....