Así las cosas, se dio inicio a la audiencia y con la mediación del Juez Temporal de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, ciudadana LEANIRY GABRIELA BLANCO MARQUINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.046.306, por intermedio de sus apoderados judiciales, abogados JULIO DE JESÚS AVELLA y MARIA ALEJANDRA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.261.550 y 18.796.043 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 173.803 y 225.068 en su orden, con plena cualidad y facultad para este acto, conviene en la demanda intentada por la demandante, ciudadana JIOMAR ADRIANA PEÑA ARBOLEDA, en relación a la prestación de los servicios y duración de la relación de trabajo, señalados, reconociendo expresamente el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos surgidos de la relación de trabajo, tomando en cuenta la duración de la misma, y el salario correspondiente, existiendo una inconformidad con .....