DISPOSITIVA.
PRIMERO: Se admitela pretensión de amparo constitucional incoada por una parte, por el ciudadano Roald Eduardo Gómez Pérez, asistido por la abogado María Hilda Uzcátegui Osorio, y por la otra, por las ciudadanas Mayela Teresa Guillén Guillén y Lilia Rosa Uzcátegui Osorio,en su carácter de presidenta y vicepresidenta, respectivamente, representadas por su apoderada judicial de la empresa mercantil Centro de Diagnóstico Endocrinológico Andino C.A., por la presunta violación del derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el principio de igualdad procesal, en que ha incurrido presuntamente la Juez de Primera Instancia en lo Penal Itinerante en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal, sede Mérida, a cargo del abogado Javier Gregorio Espinoza Manrique, al presuntamente no haber notificado al primero de los mencionados, de la decisión dictada en fecha 26 de abril de 2016, en el caso penal Nº LP01-P-2016-002803. SEGUNDO: Se ordena la n.....