PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la demandada ciudadana MARIA ZAIDA AVENDAÑO MATHEUS, debidamente asistida por el abogado CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, este Tribunal observa que dicho auto composición fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto de auto-composición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por el prenombrado demandado y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por ciudadana MARIA ZAIDA AVENDAÑO MATHEUS, debidamente asistida por el abogado CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada co.....