PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado LUIS ANTONIO LOBO GUERRERO, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal
. SEGUNDO: : Este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de AMENZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y al Familia, en perjuicio de GUERRERO ELCIDA Y YILBETH DEL VALLE MARCANO MENDEZ. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del ciudadano Fiscal de que se decrete el procedimiento abreviado de conformidad con lo previsto en el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir la causa al Tribunal de Juicio Unipersonal en el lapso legal correspondiente.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad hecha por el Ministerio Público y la Defensa, al imputado LUIS ANTONIO LOBO GUERRERO, venezolano, nacido en Mé.....