Por los razonamientos expuestos supra, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR las inhibiciones planteadas por los DRES. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ y DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, Jueces de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, a los fines de conformar la terna respectiva, se acuerda CONVOCAR a los DRES. NELSON TORREALBA y AUXILIADORA ARIAS, a los fines de que se aboquen al conocimiento del presente asunto. Cópiese, publíquese y compúlsese. Líbrense boletas de convocatoria.
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRSIDENTE-PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS MASIEL OSORIO RODRÍGUEZ
En la misma fecha se copió, se publicó y compulsó.
OSO.....