PRIMERO: Que los penados Angel Gregorio León Arias, Angelvis Jhonatan Hernández Angulo, fueron detenidos preventivamente el día 05-04--2006, hasta el día 09-04-2006, por lo que estuvieron privada de libertad cuatro (04) días, por cuanto se les otorgó una medida cautelar de presentación cada 08 días por ante este Circuito Judicial Penal, por lo cual no estuvieron privados de su libertad, durante el proceso, faltándole por cumplir, un equivalente a: SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN, en relación al penado Yorgi Guillermo Colmenares Rojas, fue detenido preventivamente el día 05-04-2006 hasta el día 05-05-2006, por lo que estuvo privado de libertad un (01) mes, hasta que cumplió con la medida de fiadores que le fue impuesta, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES.
SEGUNDO: Por otra parte los penados, por haber sido condenados a una pena menor de tres años, en procedimiento especial por admisión de los hechos, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecució.....