Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PROCEDE A NEGAR LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA, en fecha 06 de octubre de 2011. SEGUNDO: Se ratifica la fecha y hora para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar (viernes 14 de octubre de 2011 a las 2:30 p.m.), a la cual deberán comparecer ambas partes so pena de las consecuencias legales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.