Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ELIS ALFONSO CARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.238.349, MECANICO, residenciado en las Invasiones vía la Pedregosa, calle principal, sector la Arenosa, casa 566, El Vigía, Estado Mérida, en perjuicio de MAYRA ALEJANDRA ORTEGA DE CARRERO CONSTA FOLIO 2 Y 17, hechos ocurridos el 04-03-09, tal como consta escrito fiscal inserto folio 17 y 18. por la presunto ilícito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, hechos ocurrido.....