Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana BELKIS ELISA PAREDES BALZA, en su carácter de Defensora, Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos DOMITILA DEL CARMEN RAMIREZ MARQUEZ Y MISAEL BELTRAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.226.992 y 23169.240, respectivamente, a favor de sus hijas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 7 y 4 años de edad. Este Tribunal da por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y se admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizar.....