V
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida,de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242 , 243, 362 y 868 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de Dios Todopoderoso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:CON LUGAR la demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, por falta de pago de los canones de arrendamiento de los meses de Julio a Diciembre 2023, ambos inclusive, a razón de 50 dólares americanos( $) mensuales y los meses de Enero a Junio 2024, ambos inclusive, a razón de 80 DOLARES AMERICANOS ( $) mensuales, según el contrato de arrendamiento que vinculo a las partes y por ende la entrega del inmueble objeto de arrendamiento, li.....