1-) Consta en autos que el penado: Lucio Ramón Martínez, titular de la cédula de identidad N° 17.201.138, fué condenado por el delito de: Hurto Calificado a pena de cuatro (4) años de prisión.
2-) El penado fué detenido el día 18 de abril del año 2002, hasta la fecha 11-11-2004 ha estado detenido por el tiempo de dos (02) años, seis (06) meses y veintitres (23) días de prisión.
3-) Al penado le fué redimida la pena en fecha 14 de julio del 2004 por el Tribunal de Ejecución de Puerto Ayacucho, tal como consta en los autos por el tiempo de diez (10) MESES y diecisiete (17) DIAS, para un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS, por lo que habiendo cumplido mas de la tres cuartas (3/4) partes de la pena, y teniendo buena conducta, este Tribunal considera que el penado tiene derecho a que se le de el Confinamiento, por lo que se acuerda el traslado del penado a la sede de este Tribunal para .....