Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A FAVOR DEL ACUSADO: FREDDI REINALDO RANGEL VARELA, anteriormente identificado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 de la Ley Penal adjetiva le impone al acusado las siguientes condiciones: PRIMERO: Residir en el lugar determinado, en la dirección indicada en esta audiencia, SEGUNDO: Prohibición de acercársele a la victima, TERCERO: Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes. CUARTO: Permanecer en un trabajo estable QUINTO: Presentarse cada treinta (30) días por ante el delegado de prueba. SEXTO: Someterse al régimen de prueba, ante la Unidad Técnica N° 01 de apoyo al sistema penitenciario, ante el delegado de prueba correspondiente, debiéndose oficiar a la referida unidad a los fines de que sea.....