Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal contra el ciudadano GREGORY ALVEIRO DIAZ RONDON por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, para el Juicio Oral y Público.
TERCERO: CONDENA al ciudadano GREGORY ALVEIRO DIAZ RONDON a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.
QUINTO: La incautación definitiva (comiso) del Arma de Fuego, de.....