DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JORGE ENRIQUE PEÑA PEÑA y MARIA OMAIRA CHACON MORENO, identificados en autos, en fecha (18) de Diciembre del año (1992), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Judas Tadeo, Municipio Panamericano, Estado Táchira, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 26.