Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano CESAR ANTONIO RAMIREZ GIL, venezolano, nacido en San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 13-07-1971, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.632.923, soltero, mantenimiento de jardinería, residenciado en la Urbanización Pie de Monte, la Mucuy Alta, casa N° 10 (color verde oscuro), Mérida, teléfono 0416-4757214, hijo de Víctor Manuel Ramírez Soto y Antonia del Carmen Gil. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ .....