CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. "Se deja a salvo los derechos de terceros". El Tribunal exhorta a los organismos competente a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a los OMITIR NOMBRES y las adolescentes OMITIR NOMBRES de siete (07) ocho (08) doce (12) y catorce (14) años de edad, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ZULY CAROLINA PEÑA ARAQUE, en su carácter de madre y representante legal de los referidos niños y adolescentes