En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO que corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LAGUNILLAS MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, correspondiente a los ciudadanos TULIO PEÑA BERNAL Y ALCIRA QUINTERO PEÑA; en el entendido que en el duplicado lleva el Registro Principal del Estado Mérida, identificada con el Nº 25, vuelto
del folio 32 y folio 33, de fecha 29-06-1963, debe cambiarse e identificarse en dicha Acta de Matrimonio con respecto al nombre de la cónyuge como ALCIRA QUINTERO PEÑA, (Difunta) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.533.754, domiciliada en la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Es.....