La doctrina y la jurisprudencia han mantenido el criterio de que en el procedimiento interdictal restitutorio, es indispensable demostrar la posesión y la ocurrencia del despojo, el justificativo de testigos es la prueba por excelencia para demostrar tales hechos, la falta de esta prueba ha sido motivo de rechazo de la respectiva acción.
En tal sentido, los recaudos acompañados a la presente querella interdictal restitutoria, no son suficientes a los fines de que este Juzgador tenga certeza acerca del despojo alegado por el ciudadano JOSÉ PEÑA HERNÁNDEZ, ya que éste no logró demostrar con los recaudos traídos a los autos, la posesión de la parcela de terreno objeto de la querella, como tampoco el despojo, que a decir del querellante sucedió el 3 de noviembre de 2015, y que es el hecho generador del presente interdicto, por tanto, no logró demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del despojo. Y ASÍ SE DECIDE.
De lo expuesto anteriormente, se pudo .....