DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante RAFAEL EDUARDO DAVILA PLAZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.023.869, a la ciudadana JUANA ZERPA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.031.556, domiciliada en la ciudad de Mérida, en el conjunto residencial los bucares, torre C, apartamento 2-4, parroquia Jacinto plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con el carácter de cónyuge del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsione.....