Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se homologa el Acuerdo Reparatorio celebrado entre los ciudadanos GILSON ANTONIO GUILLÉN GARCÍA, en su condición de víctima y JAVIER ALONSO SOTO SALAZAR, en su carácter de imputado en virtud de que el hecho no ocasionó la muerte ni afectó en forma permanente ni grave la integridad física de la mencionada víctima, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 40 del COPP, por lo cual se declara extinción de la acción penal en cuanto a las lesiones sufridas por la víctima, ciudadano GILSON ANTONIO GUILLÉN GARCÍA, por haberse cumplido en su totalidad el Acuerdo Reparatorio celebrado, conforme el artículo 48 numeral 6° eiusdem, y consecuencialmente se .....