PRIMERO: ADMITE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS, cuya solicitud fuera formulada por los acusados JESÚS ALARCÓN CASTRO y BLANCO DÁVILA GUZMÁN, antes identificados, debidamente representados por la Defensora Privada GABRIELA FLORES ELÍAS, en virtud, de que manifestaron sus voluntades en forma libre, a viva voz y sin coacción alguna; encontrándose ajustada a derecho y haberse realizado bajo la garantía del derecho a la defensa y del debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, los CONDENA a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la autoría en la comisión del delito de: ROBO GENÉRICO Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 eiusdem; más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigen.....