PARTE DISPOSITIVA
En mérito a l as consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la demanda que por cumplimiento de contrato y cobro de suma de dinero fue interpuesta por el ciudadano GUSTAVO BOCARANDA COLMENARES, en contra de la sociedad mercantil "TALLER CHAMA C.A."
SEGUNDO: Con lugar la reconvención propuesta por la sociedad mercantil "TALLER CHAMA C.A.", en contra del ciudadano GUSTAVO BOCARANDA COLMENARES, por resolución del contrato celebrado el día 16 de octubre de 2.000.
TERCERO: Como consecuencia, del anterior pronunciamiento, se declara resuelto el contrato celebrado entre la empresa mercantil TALLER CHAMA, C.A., representado por el ciudadano Paolo Di Zio y el ciudadano GUSTAVO BOCARANDA, en fecha 16 de octubre de 2.0.....