DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes indicado, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano DARIO RANGEL, antes identificado, a quien se le sigue causa por el delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EVA ANGELICA ESCORCIE, plenamente identificada en autos, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en virtud de la aprobación y cumplimiento de la formula alterna de prosecución del proceso de ACUERDO REPARATORIO. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5, 6, 8, 13, 40, 48 numeral 6°, 318 ordinal 3° y 328 numeral 4° y 330 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 26, 49 ordinal 5º, 257 de la Constitución de la República .....