Se HOMOLOGA el presente convenimiento, prevaleciendo los derechos e intereses del entredicho y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito entre los ciudadanos LUZ MAR SANCHEZ MENDEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.099, en su carácter de apoderada de los ciudadanos MARIA LUDI FLORES DE SANCHEZ, DESIREE SNCHEZ FLORES Y FRANKLIN SANCHEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.710.686, V-19.146.594 y V-19.997.007 en su orden.....