DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesto por los Abogados Aura Duran Y Nathan Barillas en su condición de Defensores Técnicos Privados de los ciudadanos ROBERT ANTONIO RAMOS CASTRO y NERIO JOSE ECHEVERRIA, a tenor de lo previsto en los artículos 21, 26, 27, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1, 2 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículo 1, 6, 19 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la falta de pronunciamiento del Tribunal de Control N° 02 de esta sede judicial, con ocasión a la solicitud de cambio de revisión de medida a favor de los encausados; todo de conformidad con lo establ.....