En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, del ciudadano ALEXANDER JOSE MALDONADO AVENDAÑO, Titular de la cedula de identidad N° V- 13.021.057, fecha de nacimiento: 16-11-1973, edad: 48 años, ocupación: electricista , estado civil soltero, nacido en Caja Seca, Estado Zulia, profesión o grado de instrucción 6to grado de de educación primaria, hijo de Maria Avendaño(v) y Antonio Maldonado(v), residenciado en sector Nueva Bolivia,calle Las Flores, entrada al estadio de beisbol, parroquia Nueva Bolivia municipio Tulio Febrtes Cordero, Nueva Bolivia, Estado Mérida, teléfono 0414.749......