Se declaró CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto ante esta Alzada el 30 de marzo de 2005, por el ciudadano EDWIN EDUARDO URBINA contra el auto proferido el 18 del mismo mes y año, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Se REVOCÓ en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 18 de marzo de 2005, denegatorio de la admisión de la referida apelación, y se ORDENÓ al prenombrado Juzgado oír en el solo efecto devolutivo dicho recurso. Debido a la naturaleza de la decisión, no se hizo especial pronunciamiento sobre costas.