DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Este Tribunal de oficio con fundamento en los artículos 2, 21, 23, 26, 49, 51, 131 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo previsto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12,13, 19 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la nulidad de todas y cada una de las actuaciones que sirvieron de fundamento legal para presentar la acusación, en contra Empresa TRANSPORTE DE GAS ARSUGAS C.A y su representante Legal JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ JAUREGUI, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRASPORTE, de debido a que se observa que existen flagrantes inobservancias o violaciones a la Empresa investig.....