PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia, interpuesta en fecha 01 de marzo de 2023 (f. 38), por el abogado JOSÉ LUIS SILVA SALDATE, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO QUINTERO BARONE y RUBÉN DARIO QUINTERO BARONE, como medio de impugnación de la sentencia de fecha24 de febrero de 2023, mediante la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, se declaró incompetente por la materia para conocer la demanda de tacha de documento público por vía principal intentada contra JOSÉ DAVID QUINTERO UZCÁTEGUI y MARÍA THAIRI QUINTERO UZCÁTEGUI. SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se ORDENA al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía, conocer, sustanciar y decidir, en primer grado de jurisdicción, el presente juicio.