DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ARELLANO RAMIREZ ALIDA DEL ROSARIO Y GASCON CARRERO JOSE LUIS, identificados en autos, en fecha (10) de julio del año (1.998), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano, Municipio libertador del Estado Mérida, hoy Registrador Civil, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 123