Este Juzgador considera que por cuanto la denuncia de violación de derechos y garantías constitucionales, específicamente los consagrados en los artículos 46, 82 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituyen un perjuicio grave para la parte accionante de la tutela constitucional, LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana Cecilia del Carmen Valdivia Saavedra, asistida por la abogada Andreina Puentes Angulo, será admitida. Y ASÍ SE DECIDE.