PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda que por reconocimiento de unión concubinaria interpuso, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CARRILLO REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.188.261, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JOSE ORLANDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° V - 15.695.261, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 243.982. Así se declara.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia N° RC00684, emanada de la Sala de Casación Civil, bajo ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, de fecha 22 de octubre de 2008, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
TERCERO: Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso legal cor.....