Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Ubaldo Gutierrez, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.009.909 , de 48 años de edad, domiciliado en Loma Los Maitines, Residencias Asunción, casa N° 01, Mérida, Estado Mérida, por el lapso de , DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, a partir de la fecha en que sea impuesto de la presente decisión.
El Tribunal le impone a Ubaldo Gutierrez, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula al.....