Así mismo, en cuanto a la oposición a las pruebas relativas al numeral:
TERCERO III, DOCUMENTALES "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G", "H", "I", "J", "K", "L", "M", "N", "O", "P", "Q" y "R" este Tribunal señala que por cuanto no es la oportunidad para resolver sobre la valoración de las pruebas que fueran promovidas por la parte demandante, se declarará SIN LUGAR en el dispositivo de la presente decisión, por cuanto pretende la parte demandada con tal oposición, un adelanto de opinión y este Juzgador analizará las pruebas, es decir, su valoración corresponde a la decisión de fondo. ASI SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la oposición efectuada por el a.....