Primero: Se decreta la Medida Innominada de Protección a la Producción a la continuidad de la Producción Agroalimentaria y Ambiental, solicitada por el abogado RAMON ELIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.589.468, con domicilio Procesal entre avenida 3 y 4, calle 21, Edificio Ruiz, piso 4, Oficina 4-A, Parroquia sagrario Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO SERRANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V-18.207.861, domiciliado de la Aldea San Pablo Medio de la Parroquia Estanques Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consiste en que el ciudadano OSWALDO SERRANO RODRIGUEZ, realice la conexión de las mangueras al tan.....