DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana PASTORA GARCÍA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.509.647, debidamente representada por su apoderado judicial el abogado CARLOS ENRIQUE PUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.021.454, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 271.588, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL PUENTES PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.957.004, de conformidad al criterio jurisprudencial ut supra señalados. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO.....