este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos MARIA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ DE FABBRI, MARIO ENRIQUE FABBRI HERNÁNDEZ, BLANCA ANGÉLICA COROMOTO FABBRI HERNÁNDEZ, GABRIEL ENRIQUE FABBRI HERNÁNDEZ y ANGÉLICA MARIA FABBRI HERNÁNDEZ, en su carácter de legítima esposa y legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto MARIO FABBRI TREVISAN, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
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