este Juzgado de Control Número 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión, El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Al imputado JUAN ANTONIO SANTOS, una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 256 numerales 1, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el numeral 1 la custodia del imputado a otra persona que en este caso el propio defensor privado ABG. JOSE GREGORIO BEJARANO, se comprometió con el tribunal a que el ciudadano cumpla con las obligaciones impuestas, y a asistir el día de la audiencia preliminar, en cuanto a la del numeral 3, a presentarse cada 25 días, Dpto. de Alguacilazgo, del este Tribunal. Y así se decide. Se fundamenta la decisión en los artículos 2, 3, 26, 253, 254 y 257, de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 13, 243, 254, 264, 256 numerales 1, 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Todas las partes quedan no.....