PRIMERO: en relación al ESCRITO INSERTO A LOS FOLIOS 280 AL 282, en el cual se solicita la nulidad de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 09-05-2010, en contra del ciudadano MARCOS TULIO TERAN, de conformidad con el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto este Tribunal, debe precisar que no se acuerda la nulidad de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 09-05-2010, motivado a que la misma se realizó de conformidad a lo establecido con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, SE NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ESCRITO INSERTO A LOS FOLIOS 285, en el cual se solicita la practica del reconocimiento en rueda de individuos, al respecto se debe recordar lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que la practica de esta.....