Así las cosas, se dio inicio a la audiencia y con la mediación del Juez Temporal de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD 24, C.A. por intermedio de su apoderado judicial, abogado PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES, titular de la cédula de identidad Nos. 12.778.329, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.053, con plena cualidad y facultad para este acto, conviene en la demanda intentada por el demandante, ciudadano BENEDICTO SOSA SOSA, en relación a la prestación de los servicios y duración de la relación de trabajo señalados, reconociendo expresamente el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos surgidos de la relación de trabajo, tomando en cuenta la duración de la misma, y el salario correspondiente, existiendo una inconformidad con respecto al monto demandado en virtud que el trabajador recibió adelanto en sus prestaciones sociales durante el desarrollo de la relación laboral, así como.....