En consecuencia y vista la Liquidación de los Bienes de Mutuo Acuerdo y su Adjudicación efectuada por los Ciudadanos OMERO RIVAS DÁVILA Y ELIDA MOLINA MOLINA, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN existente entre los Ciudadanos OMERO RIVAS DÁVILA Y ELIDA MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos V – 9.047.801 Y v-11.956.635, respectivamente, do¬miciliados el primero en el Sector Santa Elena, Calle Principal , Casa Nº 48-3, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda domiciliada en la Calle Industria, Apartamento C, Primera Planta del Inmueble identificado con el Nº 78 , del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por l.....