PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, intentada por la abogada YUSMARY RAMIREZ SALCEDO, quien actúan como endosataria en procuración de la ciudadana CLARIZA MARINA IZARRA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.583.364, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.468. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto la decisión se pronuncia fuera del lapso legal, se acuerda la notificación de la parte actora, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, con el entendido que en el día de despach.....