PRIMERO: SE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para los imputados: ROSSMER ANDRES LEON DELGADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad V.-28.514.679, y SAUL ALFONSO RANGEL URDANETA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula Identidad Nº V- 27.069.310; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de PEDRO LUIS PINEDA GODOY (occiso) SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 373 del Decreto con Rango y Valor con Fuerza de Ley del Código Procesal Penal, una vez transcurrido el lapso legal se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que se realice el correspondiente acto conclusivo. TERCERO: Se DECRETA LA PRIVACI.....