Por todos los razonamientos antes expuestos, analizada como ha sido tal solicitud, formulada en escrito recibido por éste Tribunal en fecha 10-11-2.004, por la Abogado CLARA ORDOÑEZ, Defensora Pública Penal Nro. 08, a favor del penado CARLOS ALBERTO TORRES CALDERON, referida a que se le conceda a su defendido la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL QUE FUERA SOLICITADA EXTEMPORÁNEAMENTE POR LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL NRO. 08; Abogado CLARA ORDOÑEZ A FAVOR DEL PENADO CARLOS ALBERTO TORRES CALDERON, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 30-11-77, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.920.722, ya que no ti.....