Que habiendo solicitado el ciudadano JUAN ALEXIS OLMOS PEREZ del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Mérida la entrega de dicho vehículo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha representación fiscal en fecha 20.10.2.004, niega la entrega solicitada.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, resolver peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, y conforme a lo dispuesto en el artículo 312, segundo párrafo, eiusdem, el Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Ahora bien, en el caso bajo examen, no luce claro en criterio de este decidor, a quien debe tenerse como propietario del vehículo retenido, pues la propiedad que se atribuye al ciudadano JOSE ALI SUJAGUI MORENO, la que parece emanar de un supuesto "Certificado de Origen", si bien constituye un "Pri.....