PRIMERO: Se declara CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA ISABEL RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.649.134, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 DE LA LOPNA), de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, contra las actuaciones, proferidas por la SALA DE JUICIO Nº 03 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio de divorcio interpuesto en su contra por su cónyuge, ciudadano OLIVO SOTO OMAÑA, con fundamento en las causales contenidas en los ordinales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil, referidas al abandono voluntario y a los excesos, sevicias e injurias graves que imposibilitan la vida en común.
SEGUNDO: Se declara la nulidad del Acto Oral de Evacuación de Pruebas celebrado en fecha 21 de septiembre de 2007, en el juicio que por divorci.....