Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la demanda formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ MANUEL ROYERO JIMÉNEZ y MARÍA GLICERIA ROJAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.956.113 y V- 8.034.256, respectivamente, domiciliado el primero en la urbanización La Hacienda de Zumba, Calle 3-B, casa Nº 188, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en la Avenida 3 Independencia con calle 22.Edificio General Dávila, piso 4, apartamento 45, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio celebrado por ante la extinta Prefectura Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida hoy Registro Civil de la .....