"...este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE ENCARNACION PEÑA ROJAS, a los ciudadanos José Rafael, Jesús Eduardo, María Esperanza, Dulce María, Luis Ramón, Iraida del Carmen, José Encarnación, Ana Mercedes Peña Barrios y Ana Nicolasa Barrios de Peña, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nºs.3.991.188,4.491.252,4.491.251, 8.022.689, 8.022.690, 8.034.434, 9.471.534, 10.712.042 y 3.995.406 respectivamente y civilmente hábiles..."