DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la Solicitud de Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, presentada por la ciudadana abogada: MAYULI SULBARAN, procediendo en su carácter de Defensora Pública del imputado de autos en la presente causa, ciudadano: Maykor Simón Villegas Villegas, titular de la cédula de identidad No. V-14.935.931, y en consecuencia, se mantiene la mencionada medida en los mismos términos en los que fue dictada, de conformidad con lo establecido en los artículos 244 (hoy artículo 230) y artículo 251 (hoy artículo 237), ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 26, 29, 30, 49, 51, 257 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezu.....